PLANES DE AUTOPROTECCIÓN- PLANES Y MEDIDAS DE EMERGENCIA

La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

La aparición de una situación de emergencia en un edificio o instalación podría dar lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas si previamente no se ha previsto tal evento y se han diseñado las medidas de prevención tendentes a evitar la aparición de siniestros y las medidas de protección complementarias, encaminadas a minimizar las consecuencias humanas y materiales que dichos siniestros pudieran provocar.